Derecho matrimonial canónico
Nulidades eclesiásticas
La declaración de invalidez del sacramento
El matrimonio canónico posee una naturaleza trascendente. Cuando concurren vicios graves en el consentimiento o incapacidades esenciales, el Tribunal de la Rota o los tribunales diocesanos pueden declarar que el vínculo sagrado nunca existió.
Pedagogía canónica
Dos realidades jurídicas distintas
La nulidad eclesiástica no deshace un matrimonio válido; certifica técnicamente que nunca llegó a constituirse por la concurrencia de una causa original
Jurisdicción ordinaria
El divorcio civil
Es un acto por el cual el Estado disuelve un matrimonio que nació válido legalmente. El divorcio rompe el contrato civil a partir de una fecha determinada, pero asume que el vínculo existió y generó todos sus efectos hasta ese momento procesal.
Jurisdicción eclesiástica
La nulidad canónica
Es una sentencia declarativa. El tribunal de la Iglesia constata, tras una exhaustiva fase de pruebas psicológicas y testificales, que el sacramento adolecía de un defecto insubsanable en el instante preciso de pronunciar el consentimiento. Por tanto, las partes recuperan su estado civil anterior de soltería de cara a la Iglesia.
Fundamentos de derecho
Principales motivos de nulidad matrimonial
El código canónico contempla diversos capítulos que invalidan el consentimiento prestado en el altar
I
Incapacidad psíquica
canon 1095
Falta de discreción de juicio o incapacidad de asumir las obligaciones
Se produce cuando alguno de los contrayentes carece del uso de razón suficiente en el momento de la boda, sufre un grave defecto de discreción de juicio sobre los deberes esenciales del matrimonio, o no puede asumir tales cargas por causas de naturaleza psíquica (como trastornos de personalidad, dependencias graves o inmadurez patológica).
II
Exclusión de elementos
canon 1101
La simulación del consentimiento
Ocurre cuando uno de los cónyuges simula contraer matrimonio pero en su fuero interno excluye de manera positiva el matrimonio mismo o algún elemento esencial del sacramento, como la fidelidad absoluta, la indisolubilidad del vínculo (pensando en la opción del divorcio civil) o la apertura a la procreación.
III
Vicios del consentimiento
canon 1103
El miedo reverencial o la coacción moral
Es inválido el matrimonio contraído por violencia o por miedo grave infundido desde el exterior, de tal manera que para librarse de él, el contrayente se vea obligado a elegir el matrimonio como única salida posible a la presión moral ejercida por su entorno o familia.
La tramitación canónica
Fases del procedimiento eclesiástico
Desde la reforma del papa Francisco con el motu proprio Mitis Iudex, el trámite se ha agilizado sustancialmente, eliminando la obligatoriedad de la doble sentencia conforme
01 / El escrito de demanda
Redacción e introducción del libelo
El proceso se inicia con la presentación de la demanda ante el tribunal diocesano competente. En este escrito se narran cronológicamente los antecedentes de la pareja y se argumentan rigurosamente las causas canónicas de invalidez que se pretenden probar durante la fase de instrucción judicial.
02 / Período probatorio
Pruebas testificales y periciales psicológicas
Es la etapa medular del proceso. Se toman declaraciones a ambas partes y a los testigos propuestos. En las causas de incapacidad psíquica, es preceptivo el examen y dictamen de un psicólogo o psiquiatra perteneciente al elenco de peritos del tribunal eclesiástico metropolitano.
03 / Alegaciones y defensa
Intervención del defensor del vínculo y conclusiones
Tras la publicación de las actas y el estudio de las pruebas, el abogado redacta el escrito de conclusiones. Posteriormente, interviene el defensor del vínculo, cuya misión teológica es presentar argumentos a favor de la validez del matrimonio. Finalmente, el caso queda visto para sentencia ante el colegio de tres jueces.
Habilitación profesional especial
El abogado rotal como garantía de rigor procesal
El derecho canónico dispone de sus propias normas procesales y sustantivas. No cualquier letrado civil puede actuar ante los tribunales de la Iglesia. El letrado Roberto Llorente cuenta con la titulación del estudio rotal expedida por el Tribunal de la Rota Romana de España, encontrándose debidamente inscrito y facultado para ejercer la defensa de nulidades matrimoniales en Madrid, Córdoba y el resto de diócesis nacionales.